El marco normativo
Burundi ha promulgado la Ley n.º 1/03 del 10 de marzo de 2026 sobre la Protección de Datos Personales, pero el régimen todavía no está plenamente operativo.
Eso sitúa a Burundi en la mayoría mundial de opt-in, donde el permiso precede al tratamiento y el marketing espera el consentimiento.
Instrumentos clave
Ley n.º 1/03, de 10 de marzo de 2026, sobre la Protección de Datos Personales
Burundi promulgó su primera ley integral de protección de datos el 10 de marzo de 2026, vigente desde su promulgación, con un plazo de seis meses para que el tratamiento del sector privado cumpliera y un año para el sector público. La Agencia de Protección de Datos Personales que la ley crea todavía necesita un decreto de aplicación, por lo que la ley se aplica sin un regulador que la haga cumplir.
Marketing y publicidad
Una ley integral según el modelo africano francófono, con el consentimiento como base principal del tratamiento; el sector privado tuvo seis meses para cumplir, un plazo que se cerró el 10 de septiembre de 2026. Esa sola frase determina la mayoría de los planes de canal aquí.
Transferencias internacionales
La ley establece condiciones para las transferencias al extranjero, pero la agencia encargada de supervisarlas aún no se ha creado.
Aplicación y sanciones
La ley prevé sanciones, pero todavía no existe ninguna agencia para imponerlas.