El marco normativo
La Ley 21.719 (2024) está en vigor en Chile sin ser todavía plenamente exigible, una brecha entre la promulgación y la operatividad que define el panorama actual de cumplimiento.
Para los anunciantes, lo que más importa es la postura sobre el consentimiento, y Chile se sitúa en el bloque de opt-in, donde el rastreo y los contactos comerciales necesitan permiso previo.
Instrumentos clave
Ley 21.719 (2024), que reemplaza la Ley 19.628 (1999)
La nueva ley de Chile tiene una fecha de entrada en vigor legal del 1 de diciembre de 2026, y podría retrasarse. La Ley 21.719, publicada en diciembre de 2024, sustituye a una ley de 1999 que no tenía regulador ni multas reales, e introduce una agencia de protección de datos, sanciones vinculadas a la facturación y bases jurídicas al estilo de la UE. El consejo directivo de la agencia no ha sido nombrado después de que el Senado rechazara a los candidatos, y el 1 de septiembre de 2026 el gobierno presentó un proyecto de ley urgente para trasladar la entrada en vigor al 1 de diciembre de 2027 y ampliar el consejo a cinco miembros. Planifique con diciembre de 2026 en mente hasta que el Congreso decida.
Marketing y publicidad
Con el modelo del RGPD: consentimiento u otra base jurídica, incluido el interés legítimo, con normas para datos sensibles y de menores; la ley saliente de 1999 se basaba en el consentimiento, pero carecía de fuerza real. La mayoría de las decisiones de canal aquí se derivan de esa regla de consentimiento.
Transferencias internacionales
Decisiones de adecuación, garantías y excepciones según el modelo del RGPD.
Aplicación y sanciones
Multas denominadas en UTM que alcanzan aproximadamente 1,5 millones de USD, y hasta el 4 % de los ingresos anuales por infracciones graves reiteradas.