El marco normativo
La norma vigente en Ecuador es la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) (2021), aplicada por la Superintendencia de Protección de Datos Personales.
Para la planificación de medios, eso significa una postura de opt-in, con la captura de consentimiento integrada antes de lanzar las campañas.
Instrumentos clave
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP)
La ley de 2021 de Ecuador es una adaptación fiel del RGPD. Su Superintendencia se convirtió en la autoridad operativa en abril de 2024 y desde entonces ha emitido normas sobre delegados de protección de datos, metodología sancionadora, transferencias, tratamiento a gran escala, datos biométricos y notificación de brechas, respaldadas por límites de multas vinculados a la facturación.
Marketing y publicidad
Bases inspiradas en el RGPD con el consentimiento en un lugar destacado; las sanciones se volvieron aplicables en 2023. Tome la nota de consentimiento anterior como la regla de planificación; la línea de sanciones de abajo es lo que cuesta calcularla mal.
Transferencias internacionales
Las transferencias al extranjero requieren un destino adecuado, garantías apropiadas o el consentimiento del individuo.
Aplicación y sanciones
Las infracciones graves conllevan multas de hasta el 1 % de los ingresos del año anterior.