El marco normativo
Costa Rica regula los datos personales mediante la Ley N.º 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, que data de 2011 y está supervisada por la PRODHAB.
Para los anunciantes, lo que más importa es la postura sobre el consentimiento, y Costa Rica se sitúa en el bloque de opt-in, donde el rastreo y los contactos comerciales necesitan permiso previo.
Instrumentos clave
Ley 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales
Una ley de consentimiento expreso de 2011 con una agencia en funcionamiento (PRODHAB); un proyecto de ley de modernización lleva años circulando sin aprobarse.
Marketing y publicidad
El consentimiento expreso es la regla general, con obligaciones de registro de bases de datos. La mayoría de las decisiones de canal aquí se derivan de esa regla de consentimiento.
Transferencias internacionales
Las transferencias al extranjero se basan principalmente en el consentimiento del individuo. Las leyes extranjeras con alcance extraterritorial, sobre todo el RGPD, pueden seguir rigiendo los datos de los residentes de este país siempre que intervenga un responsable en el extranjero.
Aplicación y sanciones
Las multas alcanzan unos 20.000 USD, además de sanciones registrales. Un límite máximo significa poco hasta que la autoridad lo aplica, por lo que su historial de casos es la mejor guía.